Boletín de Prensa

México, D.F., 25 de mayo de 2009

Las integrantes del Consejo Ciudadano para la Promoción y Defensa de los Derechos Políticos de las Mujeres manifestamos nuestra preocupación por el proceso de registro de candidaturas a diputadas y diputados y por las estrategias que están siguiendo los partidos políticos para (no) cubrir sus cuotas de género.

Para ello, realizamos un balance del reciente proceso de registro de candidaturas a diputaciones federales:
  1. En términos generales, este Consejo aprecia el avance en el cumplimiento de la legislación electoral en materia de la cuota de género.
  2. En las candidaturas por el principio de representación proporcional, todos los partidos políticos cumplieron con la disposición de integrar al menos 40% de candidatos(as) propietarios(as) de un mismo sexo.
    Sin embargo, en el caso de las candidaturas de mayoría relativa designadas de manera directa, tres de los ocho partidos no cumplieron con la cuota del 60/40.
  3. El criterio fijado por el Consejo General del IFE en la interpretación del inciso 1 del Art. 219, en el sentido de sumar las candidaturas por el principio de representación proporcional y las de mayoría relativa producto de una designación directa, posibilitó que los partidos las promediaran y no cumplieran con el espíritu que fija la cuota.
  4. De igual manera, escudándose en el criterio de excepción del Art. 219, según el cual la cuota de género puede dejar de considerarse si las candidaturas de mayoría relativa son resultado de un proceso de elección democrático, los ocho partidos quedaron muy por debajo de la misma, no superando en ningún caso el 22% de candidaturas encabezadas por una mujer.
  5. En el caso de los partidos que originalmente no integraron sus listas de representación proporcional por segmentos de cinco candidaturas, colocando en cada segmento, de manera alternada, dos candidaturas de género distinto, el IFE hizo valer la ley al rechazar el registro de las mismas.

Asímismo observamos que:

  1. La respuesta actual de los partidos no cumple aún cabalmente con lo establecido en el Art. 218 del Código Electoral, en el sentido de que están obligados a promover y garantizar la igualdad de oportunidades, procurando la paridad de género en la vida política del país.
  2. Resulta necesario que, una vez concluido el proceso electoral, se revise a profundidad el COFIPE, tanto en lo que concierne a la cuota de género como a la regulación de los procesos democráticos de selección de candidatos y candidatas al interior de los partidos políticos, a fin de continuar avanzando hacia una democracia paritaria.
    Resulta oportuno insistir en que las cuotas de género no son una concesión de los partidos políticos, sino una medida para garantizar el acceso de las mujeres a puestos de representación popular.
  3. Resulta indispensable observar y vigilar que a lo largo del proceso electoral se mantengan por los menos los porcentajes aprobados y registrados, independientemente de las sustituciones que llegaran a presentarse.
Para finalizar, este Consejo confía en que la autoridad hará cumplir la ley a lo largo de todo el proceso electoral y hace un llamado a las candidatas para que defiendan el espacio político conquistado, no cediendo en ningún caso las posiciones tan difícilmente ganadas. Lo contrario representaría un retroceso para el avance democrático del país y para la equidad de género.

Consejo Ciudadano para la Promoción y Defensa de los Derechos Políticos de la Mujeres