Elecciones Estatales 2010


Radiografía a la equidad y justicia de género

Blanca Olivia Peña Molina

Desde hace ya algunos meses los medios de comunicación han dado amplia cobertura a los procesos electorales que este año se efectuarán en un total de quince entidades federativas el próximo 4 de julio -a excepción de Yucatán que celebra comicios el 16 de mayo-, privilegiando sin duda, el tema de las coaliciones que el PRD y el PAN pactaron o están en proceso de hacerlo, en algunos Estados gobernados actualmente por el PRI como son Oaxaca y Puebla. Lo anterior permite constatar la escasa atención que han merecido los escenarios que enfrentarán las mujeres en estos comicios, particularmente lo que atañe al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades y equidad de género en la preselección y selección de candidaturas a un cargo de elección popular al interior de los partidos políticos. A fin de subsanar, por lo menos parcialmente, esta omisión informativa, se presenta una primera mirada al estado que guardan los sistemas de cuota en la legislación electoral de los Estados y los obstáculos que las mujeres podrían enfrentar, focalizado a la recomposición de sus congresos.

¿Qué se elige?

Información disponible[1] permite identificar que en once Estados se elegirán gobernadores, un total de quince renovarán sus congresos locales y de éstos trece convocarán además a votar para la integración de sus ayuntamientos y presidencias municipales. En las entidades que renovarán sus congresos locales y que suman un total de trece como ya se indicó, se disputarán este año 530 diputaciones en total, de las cuales 331 (62.5%) corresponden a diputaciones por el principio de Mayoría Relativa y 199 (37.5) diputaciones por el principio de Representación Proporcional.

¿Qué estado guarda la equidad de género en la legislación electoral en estas entidades?

Como se sabe el principio de discriminación positiva constituye el fundamento jurídico para la adopción de sistemas de cuota en la mayoría de los países con sistemas democráticos. En el ámbito federal (2008) el COFIPE adoptó un sistema de cuota que se traduce en la obligatoriedad para los partidos o coaliciones de no postular más del sesenta por ciento de candidaturas de un mismo género. En el ámbito de las entidades federativas y resultado del efecto ‘bola de nieve’, las legislaciones electorales han transitado a la incorporación de este principio desde la década de los noventa en el siglo XX, sin embargo las modalidades adoptadas presentan tal heterogeneidad, que el análisis de su impacto requiere monitoreo en cada caso particular y análisis del contexto político en el cual se desplegarán las estrategias y plataformas.[2]

Una mirada al estado que guardan las legislaciones electorales en las quince entidades que renovarán sus congresos locales arroja lo siguiente: a) Aguascalientes, Baja California, Oaxaca y Tamaulipas (26.6%) estarán sujetas al cumplimiento de cuota de género en la modalidad 60/40 candidaturas de un mismo género, b) Chiapas, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Veracruz, Yucatán y Zacatecas se sujetarán a la cuota con modalidad 70/30 (66.6) y c) solo una, Tlaxcala, no aplicará medida compensatoria pues su legislación electoral no incluye ningún tipo de cuota.

Actualmente existe suficiente evidencia empírica y estudios para afirmar que la efectividad de una medida compensatoria y temporal como las cuotas no viene dada en forma mecánica, dicho de otra forma, las cuotas aplicables a candidaturas en razón del género no se traducen en diputaciones en la misma proporción; otros factores son determinantes para que ello ocurra. Entre algunos de los factores de mayor incidencia se pueden señalar los siguientes: a) diseño electoral de cada entidad (equilibrio entre mayoría y representación proporcional en la conformación del congreso), b) existencia de un sistema de cuota y sanciones por incumplimiento explícitas, y c) mecanismos de impugnación en materia de justicia electoral para mujeres y ciudadanía en lo general.

Una lectura optimista resulta de corroborar que el 93.3 por ciento de las entidades que renovarán sus congresos cuentan con un sistema de cuota, aunque solo Aguascalientes, Baja California, Oaxaca y Tamaulipas la han armonizado al umbral 60/40 establecido en el COFIPE, empero, una mirada a mayor detalle destaca una situación por demás compleja y digna de mayor estudio.

Sin embargo, de las catorce entidades que en sus legislaciones electorales han adoptado un sistema de cuota, la mitad no contemplan sanciones por incumplimiento (Oaxaca, Puebla, Yucatán, Quintana Roo, Sinaloa, Veracruz y Zacatecas); la mayoría de las entidades que se encuentran en esta situación son gobernadas por el PRI a excepción de Zacatecas con gubernatura de extracción perredista. Esta omisión es grave pues vulnera el derecho de las mujeres a ser votada bajo el principio de igualdad de oportunidades y equidad de género. Si una ley incorpora la cuota sin sanciones por incumplimiento, ésta puede traducirse en letra muerta o simulación, pues los partidos no se encuentran obligados a cumplirla o lo hacen dependiendo del contrapeso de las mujeres que militan en sus filas y del método de selección / negociación de precandidaturas.

Adicionalmente, en materia de Justicia Electoral sensible al género tampoco podemos omitir el estado que guarda la legislación electoral en las entidades federativas para conocer si existen leyes de medios de impugnación que procedan cuando, por ejemplo, una ciudadana por sí misma y en forma individual o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votada en los procesos electorales. Ciudadanas a las que se les impidió ser candidatas por sus partidos políticos violando la cuota de género establecida en la ley electoral local y/o los estatutos del partido correspondiente.

Actualmente, un juicio puede ser promovido por la ciudadana cuando se considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliada violan alguno de sus derechos político-electorales. Lo anterior es aplicable a las precandidatas y candidatas a cargos de elección popular aún cuando no estén afiliadas al partido señalado como responsable. El juicio sólo es procedente cuando se agotan previamente las instancias de solución de conflictos previstas en las normas internas del partido de que se trate, salvo que los órganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que lo dejen sin defensa. Son competentes para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadana, los tribunales regionales competentes del lugar de la elección y la Sala Superior, del Tribunal Electoral de la Federación según corresponda conforme a lo establecido en la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Es así que, tratándose de candidaturas locales se debe actuar según lo previsto por la ley electoral del Estado de que se trate.

Algunos Estados, como complemento al catálogo de los derechos políticos, protegen los derechos electorales de las y los ciudadanos con medios de impugnación locales. Actualmente solo ocho entidades federativas prevén juicios de protección de derechos y otros ocho establecen recursos donde defienden parcialmente algunas violaciones contra los derechos políticos de sus ciudadanos. Hasta el año 2006, los Estados contemplados en la primera categoría fueron Aguascalientes, Campeche, Colima, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Tlaxcala y Zacatecas, en la segunda se incluye a Baja California Sur, Coahuila, Distrito Federal, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz y Yucatán. [3]

Estos datos revelan el déficit existente en materia de impartición de justicia electoral en el ámbito de los gobiernos estatales, toda vez que la ciudadanía en general y las mujeres en lo particular, se ven sujetos a un largo y sinuoso proceso judicial, cuando de facto, podría subsanarse otorgando esta facultad a los órganos autónomos estatales electorales como son sus tribunales en primera instancia.

Si atendemos solo al marco regulatorio que sustentarán los procesos electorales de casi la mitad de las entidades federativas que conforman el sistema federal mexicano, la radiografía presenta claroscuros en materia de igualdad de oportunidades y equidad de género, lo cual exige una lectura menos entusiasta sobre una medida compensatoria como las cuotas para revertir la representación política de las mujeres y, su correlato, los instrumentos para procurarse justicia electoral.

¿Será el momento de transitar a la paridad constitucional en el marco de la reforma política a debate? Mientras esto se decide, las elecciones locales continuarán en la mira con lente de género.


[1] Fuente: Base de datos proporcionada por la Dirección de Asuntos Sociales y Políticos, Dirección de Transversalidad del INMUJERES, enero 2010. Cuadros elaborados por la autora.

[2] Cfr. Blanca O. Peña: 2009. Paridad y disparidad de género. Legislación electoral, masa crítica y sistemas de cuota en los congresos estatales de México; ponencia presentada en el III Congreso Internacional de Estudios Electorales convocado por la SOMEE y el Instituto Iberoamérica, Salamanca/España, Octubre 2009.

[3] Cfr. Manuel González Oropeza, 2007. Los Derechos Políticos y su protección en las Constituciones de las Entidades Federativas de México, s/e, México.